Resumen del Artículo ciento cuarenta y tres

Artículo ciento cuarenta y tres del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión y las resoluciones definitivas de la Comisión Permanente y de la Comisión Disciplinaria, serán impugnables en alzada ante el Pleno del Consejo General. 2. Los actos,…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento cuarenta y tres

1. Los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión y las resoluciones definitivas de la Comisión Permanente y de la Comisión Disciplinaria, serán impugnables en alzada ante el Pleno del Consejo General.

2. Los actos, resoluciones y disposiciones emanados del Pleno serán recurribles en vía contencioso-administrativa ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento cuarenta y tres

¿Qué dice el Artículo ciento cuarenta y tres del LOPJ?

1. Los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión y las resoluciones definitivas de la Comisión Permanente y de la Comisión Disciplinaria,…

¿El Artículo ciento cuarenta y tres del LOPJ está vigente?

El artículo ciento cuarenta y tres del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento cuarenta y tres dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO V › SECCIÓN QUINTA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento cuarenta y tres?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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